Artículo 316 Bis 1 Ley General de Salud
Capítulo I
- Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre, productos sanguíneos y células troncales, los establecimientos a los que se refiere el artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre, centros de procesamiento y banco de células troncales, deberán celebrar un convenio con algún establecimiento de banco de sangre, centro de procesamiento o un banco de células troncales respectivamente. Artículo adicionado DOF 12-12-2011. Reformado DOF 20-04-2015, 15-01-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial