Artículo 236 Ley General de Salud
Capítulo V
Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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