Artículo 235 Bis Ley General de Salud
Capítulo V
- La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos. Artículo adicionado DOF 19-06-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial