Artículo 23 Ley General de Salud
Capítulo I
- Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial