Artículo 22 Ley General de Salud
Capítulo II
- Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que establezca la legislación fiscal aplicable.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial