Artículo 175 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 08-04-2013
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial