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Artículo 174 Ley General de Salud

Capítulo UNICO

La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende: Párrafo reformado DOF 08-04-2013

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan; Fracción reformada DOF 08-04-2013

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad; Fracción reformada DOF 08-04-2013

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad; Fracción reformada DOF 08-04-2013

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social; Fracción reformada DOF 08-04-2013

V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran; Fracción reformada DOF 08-04-2013

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y Fracción reformada DOF 08-04-2013

VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial