Artículo 166 Bis 18 Ley General de Salud
Capítulo IV
Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios. Artículo adicionado DOF 05-01-2009
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