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Leyes Descargar AYA

Artículo 166 Bis 17 Ley General de Salud

Capítulo IV

Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo implementaran medios extraordinarios al enfermo en situación terminal, sin su consentimiento. Artículo adicionado DOF 05-01-2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial