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Leyes Descargar AYA

Artículo 156 Ley General de Salud

Capítulo II

- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:

I. Fuente de infección, en el caso zoonosis;

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano, y Fracción reformada DOF 16-03-2022

III. Vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano, a través de sus productos. Fracción reformada DOF 16-03-2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial