Artículo 155 Ley General de Salud
Capítulo II
- La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al ser humano o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 16-03-2022
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