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Leyes Descargar AYA

Artículo 105 Ley General de Salud

Capítulo UNICO

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

La Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo 104 de la presente Ley, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un Sistema Nacional de Información en Salud, para la generación de productos de inteligencia en salud y que sirvan de insumo para mejorar la atención médica, la gestión de los servicios de salud y la toma de decisiones en salud pública, así como para la orientación y creación de políticas públicas en salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012, 15-01-2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+57 −28 palabras

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial