Artículo 104 Ley General de Salud
Capítulo UNICO
- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias , y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables , captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012, 15-01-2026
La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad; Fracción reformada DOF 08-04-2013
II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y
III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial