Artículo 169 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial