Artículo 123 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;
III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos.
No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial