Artículo 122 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.
Sección Tercera Medidas cautelares
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