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Artículo 5 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Capítulo ÚNICO

- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

II. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

III. Comisiones de Atención a Víctimas: Las Comisiones de Atención a Víctimas de las entidades federativas.

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Dictamen médico -psicológico: La examinación o evaluación que conforme al Protocolo de Estambul, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes de la Comisión Nacional y de los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, realizarán los peritos oficiales o independientes acreditados en la especialidad médica y psicológica, a fin de documentar los signos físicos o psicológicos que presente la Víctima y el grado en que dichos hallazgos médicos y psicológicos se correlacionen con la comisión de actos de tortura.

VI. Delitos Vinculados: Aquel los delitos previstos en esta Ley o en las legislaciones penales federal o de las entidades federativas, que se cometan en concurso o sean conexos a los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

VII. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución.

VIII. Fiscalía: La Fiscalía General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021

IX. Fiscalías Especializadas: Las instituciones especializadas en la investigación del delito de tortura de las Instituciones de Procuración de Justicia Federal y de las entidades federativas. Fracción reformada DOF 20-05-2021

X. Instituciones de Procuración de Justicia: Las Instituciones de la Federación y de las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél. Fracción reformada DOF 20-05-2021

XI. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y otras autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Pública encargadas o que realicen funciones de Seguridad Pública a nivel federal, local o municipal. Fracción reformada DOF 20-05-2021

XII. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares. Fracción reformada DOF 20-05-2021

XIII. Ley: La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Fracción reformada DOF 20-05-2021

XIV. Lugar de privación de libertad: Los establecimientos, las instalaciones o cualquier otro espacio o sitio en control de las autoridades federales, estatales o municipales en donde se encuentren o pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, medie o no orden, medida cautelar o sentencia de una autoridad judicial o mandato de una autoridad administrativa u otra competente; así como establecimientos, instalaciones o cualquier otro sitio administrado por particulares, en los que se encuentren personas privadas de la libertad por determinación de la autoridad o con su consentimiento expreso o tácito. Fracción reformada DOF 20-05-2021

XV. Mecanismo Nacional de Prevención: El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Fracción reformada DOF 20-05-2021

XVI. Organismos de Protección de los Derechos Humanos: Los organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas. Fracción reformada DOF 20-05-2021

XVII. Organismos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos: Aquellos organismos que tienen la facultad de promover la protección y supervisar el respeto a los derechos humanos. Fracción reformada DOF 20-05-2021

XVIII. Privación de la libertad: Cualquier acto en el que se prive a una persona de su libertad deambulatoria que derive en alguna forma de retención, detención, presentación, aprehensión, internamiento, aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona, por orden o acto de autoridad judicial o administrativa u otra competente, o con el consentimiento expreso o tácito de cualquiera de éstas. Fracción reformada DOF 20-05-2021

XIX. Procuradurías: Las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas.

XX. Programa Nacional: El Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

XXI. Protocolo Homologado: Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.

XXII. Registro Nacional: El Registro Nacional del Delito de Tortura.

XXIII. Reporte: El Reporte Administrativo de Detención.

XXIV. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo las administraciones centralizadas, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, empresas productivas del Estado, fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, o en los poderes judiciales federales y de las entidades federativas.

XXV. Víctimas: Aquellas a que se refiere el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

XXVI. Peritos Independientes: Aquellas personas que realizan dictámenes médicos, psicológicos o de otra índole recurriendo a sus conocimientos profesionales y especializados en la materia correspondiente, y que no pertenezcan a ninguna institución del Estado mexicano.

XXVII. Protocolo de Estambul: Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Organización de las Naciones Unidas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial