Artículo 82 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo III
Las medidas disciplinarias a que refiere el artículo 80 de esta Ley se impondrán de conformidad con las reglas siguientes:
I. Las personas superiores jerárquicas o de cargo impondrán las medidas disciplinarias a las personas subordinadas;
II. La persona titular de la Unidad encargada de la Policía Federal Ministerial tendrá la facultad para graduar las medidas disciplinarias; teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes de la persona subordinada, y
III. [Toda orden de arresto deberá darse por escrito y estar debidamente fundada y motivada. ] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
[La persona que impida el cumplimiento de un arresto, permita que se quebrante o no lo cumpla, será sancionada conforme a una falta considerada como grave. La reincidencia significará en cualquier caso la aplicación de la sanción establecida en la fracción III del artículo 72 de esta Ley, y sustanciado el procedimiento correspondiente y determinada su responsabilidad implicará la separación en términos del artículo 83 Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes muebles o inmuebles con los que cuente, así como los que adquiera y los que la Federación destine para el cumplimiento de sus funciones;
III. Los bienes que le sean transferidos para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales;
IV. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;
VI. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene, y los trámites y servicios que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;
VII. Los servicios de capacitación o adiestramiento que proporcione, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;
VIII. Las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes de la Fiscalía General de conformidad con ésta u otras leyes, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Tesorería de la Federación, la cual, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General;
IX. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, y
X. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.
El patrimonio de la Fiscalía General es inembargable e imprescriptible, no será susceptible de ejecución judicial o administrativa
Historial de este artículo
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial