Artículo 62 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo VIII
Si la separación, remoción, destitución, inhabilitación, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio profesional de carrera fuera declarada mediante sentencia definitiva como injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables, sin que en ningún caso proceda su reincorporación.
La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:
I. Veinte días de salario base por cada uno de los años de servicios prestados, y
II. Tres meses de salario integral.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial