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Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Ley de la Fiscalía General de la República

Capítulo VIII

Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal terminarán por las causas siguientes:

I. Renuncia;

II. Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

III. Destitución, en los términos que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley;

IV. Inhabilitación;

V. Remoción;

VI. Consecuencia del procedimiento correspondiente;

VII. Por mandamiento judicial que tenga efecto equivalente a lo previsto en las fracciones anteriores;

VIII. Muerte;

IX. Jubilación o retiro, y

X. Cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial