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Artículo 57 Ley de la Fiscalía General de la República

Capítulo IV

Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 56 de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público de la Federación integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:

I. Para ingresar:

a) Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

b) Tener por lo menos un año de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;

c) Sustentar y acreditar el examen de oposición, y

d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

c) Mantener vigente la certificación correspondiente;

d) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial