Artículo 56 Ley de la Fiscalía General de la República
Capítulo III
Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
a) Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
c) Contar con el título profesional que corresponda a la función a desempeñar o en su caso, tener los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen , en caso de que se trate de profesiones que para su ejercicio requieran título en términos de ley, deberán contar con el mismo debidamente registrado y la correspondiente cédula profesional;
d) [No encontrarse sujeta o sujeto a proceso penal;] Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
e) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;
f) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
g) Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables, y
h) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Presentar y aprobar las evaluaciones que prevean las disposiciones legales y normativas correspondientes;
c) Mantener vigente la certificación correspondiente;
d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables;
f) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y
g) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial