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Artículo 133 Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIV

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas. Párrafo reformado DOF 19-08-2010

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $12,782,949.06. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Multa del párrafo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 22 dic 2025 a 15 may 2026+3 −2 palabrasReforma del 23 dic 2025

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial