Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 557 Ley Federal del Trabajo

Capítulo VI

- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

II. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;

III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación; Fracción reformada DOF 21-01-1988

IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios; Fracción reformada DOF 21-01-1988

V. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

VI. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento. Fracción reformada DOF 21-01-1988

VII. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos; Fracción reformada DOF 21-01-1988

VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y Fracción reformada DOF 21-01-1988

IX. Los demás que le confieran las leyes. Fracción adicionada DOF 21-01-1988

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial