Artículo 556 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VI
- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012
III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial