Artículo 308 Ley Federal del Trabajo
Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 14-05-2026
I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y
II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.