Artículo 17 Ley Federal del Trabajo
Título PRIMERO
- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios general es de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial