Artículo 16 Ley Federal del Trabajo
Título PRIMERO
- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
En las empresas y establecimientos, tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
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Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial