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Artículo 83 Bis Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

- A la persona que, sin el permiso correspondiente, haga acopio y posea más de cinco armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:

I.- Prisión de seis a nueve años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se debe imponer de uno a tres años de prisión y multa de cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

II.- Prisión de siete a treinta años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en los incisos c), d), e), f), g), h), j), k), k) bis y l) del artículo 11 de esta Ley. Párrafo con fracciones reformado DOF 03-01-1989, 29-05-2025

En el caso de las armas permitidas, la posesión de más de cinco de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin el permiso correspondiente, se sancionará con:

I.- Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en las fracciones I y II del artículo 9o. de esta Ley, y

II.- Prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en las fracciones del I a la VI del artículo 10 de esta Ley. Párrafo con fracciones adicionado DOF 29-05-2025

Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido. Reforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo adicionado DOF 08-02-1985

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial