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Artículo 83 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

- A la persona que, sin licencia vigente, porte un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:

I.- Prisión de tres meses a un año y multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos i) y m) del artículo 11 de esta Ley;

II.- Prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, sus piezas o componentes comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;

III.- Prisión de seis a quince años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos c), d) y e) del artículo 11 de esta Ley, y

IV.- Prisión de veinte a treinta años y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de los comprendidos en los incisos g), h), j), k) y l) del artículo 11 y 11 Bis de esta Ley.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará desde un tercio hasta dos terceras partes de las penas previstas en el presente artículo.

Cuando tres o más personas, posean, porten o empleen armas de las comprendidas en las fracciones III y IV del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará entre dos tercios y el doble de la correspondiente al delito básico.

A la persona que emplee armas de las comprendidas en el párrafo anterior en contra de las autoridades legalmente constituidas se le aumentará al doble de la pena de prisión prevista en el párrafo IV del presente artículo. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 22-07-1994, 24-12-1998, 05-11-2003, 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial