Artículo 81 Bis Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo UNICO
- A la persona que realice cualquier tipo de modificación o alteración de un arma, se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de ar mas, comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;
II.- Prisión de seis a ocho años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las otras comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, y
III.- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial