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Artículo 31 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo III

- Las licencias de portación de armas son intransferibles. Se cancelarán, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 29-05-2025

I.- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;

II.- Cuando sus poseedores alteren las licencias;

III.- Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;

IV.- Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;

V.- Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;

VI.- Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición; Fracción reformada DOF 29-05-2025

VII.- Por resolución de autoridad competente;

VIII.- Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría; Fracción reformada DOF 29-05-2025

IX.- Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta Ley, de sus Reglamentos o las de la Secretaría dictadas con base en esos Ordenamientos. Fracción reformada DOF 29-05-2025

La suspensión de las licencias de portación de armas procederá a juicio de la Secretaría conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial