Artículo 30 Bis Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo III
- Queda prohibido a las empresas de seguridad privada utilizar armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada. En este supuesto, deben entregar las armas para su resguardo a la instalación militar que determine la Secretaría, en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Una vez que las armas queden en resguardo de la Secretaría, la empresa a la que se le haya cancelado su licencia particular colectiva contará con 45 días hábiles para desh acerse de sus armas conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial