Artículo 23 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo II
- Las armas que formen parte de una colección pueden enajena rse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo permiso escrito de la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial