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Artículo 68 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo VI

- La Secretaría de Energía puede revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I. Que las personas Autorizadas no otorguen o no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable;

II. Que las personas Autorizadas no cumplan con la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía, así como con las condiciones establecidas en la autorización;

III. Que las personas Autorizadas no realicen el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su otorgamiento o, en su caso, renovación, o IV. Las demás previstas en la autorización respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial