Artículo 67 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo VI
- Las autorizaciones caducan si los sujetos de estas:
I. No inician el ejercicio de los derechos conferidos en la autorización en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; salvo previa autorización de la Secretaría de Energía, por causa justificada, o II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la autorización respectiva
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial