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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo IV

- Petróleos Mexicanos puede celebrar alianzas o asociaciones para participar en los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción, conforme a las disposiciones previstas en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. La legislación mercantil y el derecho común son aplicables para la celebración y ejecución de las alianzas o asociaciones a que se refiere el presente artículo. Las alianzas o asociaciones pueden realizarse bajo esquemas que permitan la mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades en las que pueden compartir costos, gastos, inversiones, riesgos, así como utilidades, producción y demás aspectos de la Exploración y la Extracción. Para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Petróleos Mexicanos no puede celebrar con Particulares contratos de asociación público-privada en términos de la ley en la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial