Artículo 37 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo IV
- La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. Los Contratos para la Exploración y Extracción debe n establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial