Artículo 33 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo III
- En materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, corresponde a la Secretaría de Energía:
I. Otorgar o modificar Asignaciones para Desarrollo Mixto;
II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorga r, así como las condiciones técnicas y operativas de la Asignación para Desarrollo Mixto;
III. Autorizar la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto;
IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;
V. Llevar el registro de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, así como de los Contratos Mixtos relacionados con las mismas;
VI. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación, y VII. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial