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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo III

- En materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, corresponde a la Secretaría de Energía:

I. Otorgar o modificar Asignaciones para Desarrollo Mixto;

II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorga r, así como las condiciones técnicas y operativas de la Asignación para Desarrollo Mixto;

III. Autorizar la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto;

IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;

V. Llevar el registro de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, así como de los Contratos Mixtos relacionados con las mismas;

VI. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación, y VII. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial