Artículo 32 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo III
- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para revisar la efectiva recuperación de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades objeto de la Asignación para Desarrollo Mixto. En los Contratos Mixtos se debe establecer esta facultad de revisión
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial