Artículo 67 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo IX
En el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento.
Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente.
Sección Primera Nulidad de Notificaciones
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial