Artículo 66 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo IX
En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta Ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial