Artículo 55 Constitución Política del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Las diputadas y los diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo, no deberán ser reconvenidos por ellas, y tendrán las obligaciones y las responsabilidades que fijan el artículo 108 y relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial