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Artículo 151 Constitución Política del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Podrán ser sujetos de juicio político, las Diputadas y Diputados a la Legislatura del Estado; los Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces, del Tribunal Superior de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática; las personas Consejeras del Órgano de Administración Judicial, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado; la persona que preside el Consejo General, las personas Consejeras Electorales y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; las Juezas y Jueces del fuero común; las personas integrantes de los Ayuntamientos; las personas titulares de las Secretarías de despacho del Ejecutivo; las personas integrantes de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía y las personas titulares de las direcciones generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos. Artículo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial