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Artículo 85 Constitución Política del Estado de Yucatán

Título OCTAVO

Los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos servicios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

La ley en la materia establecerá los mecanismos de coordinación para la creación de instancias metropolitanas y de desarrollo regional, así como de colaboración para garantizar la asociatividad intermunicipal. Párrafo adicionado D.O. 01-04-2024

Tratándose de asociación con municipios de otras entidades federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial