Artículo 27 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo II
El Congreso para tratar y resolver los asuntos programados y los demás que se le presenten, tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones. Párrafo reformado D.O. 13-12-2019
El primer período será del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre, pudiéndose aplazar hasta el 30 de diciembre cuando se trate del año de renovación de la persona titular del poder ejecutivo estatal; y el segundo período será del 1 de febrero hasta el 31 de mayo. Párrafo reformado D.O. 13-12-2019
En los períodos ordinarios, se ocupará del estudio, discusión, dictaminación y votación de todos los asuntos, conforme a esta Constitución y la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial