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Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Constitución Política del Estado de Yucatán

Capítulo II

El Congreso no puede iniciar sus sesiones ni ejercer sus atribuciones, sin la concurrencia de más del a mitad de la totalidad de sus integrantes; los presentes deberán reunirse el día señalado por la Ley y compeler a los ausentes, a que concurran bajo las penas que se establezcan; llamando a quien deba suplirlo, a fin de que funcionen mientras se presentan los propietarios y en los demás casos, conforme a lo que dispongan las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial