Artículo 25 Constitución Política del Estado de Yucatán
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 39 palabras agregadas 59 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
El presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá serexceder disminuidodel respecto0.70% del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los aumentos a su presupuesto anual, en su caso, deberán estar ajustados al delíndice añoinflacionario inmediato anterior yque se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicadoestime por elparte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado al Congreso el año anterior. Artículo reformado D.O. 26-06-202426-06-2024, 28-07-2026
Antes
El presupuesto del Congreso del Estado no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado al Congreso el año anterior. Artículo reformado D.O. 26-06-2024
Ahora
El presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá exceder del 0.70% del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los aumentos a su presupuesto anual, en su caso, deberán estar ajustados al índice inflacionario que se estime por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Artículo reformado D.O. 26-06-2024, 28-07-2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.