Artículo 25 Constitución Política del Estado de Yucatán
Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
El presupuesto del Congreso del Estado, no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado al Congreso el año anterior. Artículo reformado D.O. 26-06-2024