Artículo 22 Constitución Política del Estado de Yucatán
Capítulo II
Para ser diputada o diputado, se requiere: Párrafo reformado DO 13-03-2020
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;
II.- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; Fracción reformada DO 15-06-2023
III.- No ser Gobernador del Estado; Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios; integrante del Órgano de Administración Judicial; regidor o síndico, durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus funciones 90 días antes de la elección; Fracción reformada DO 04-07-2025
IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener el mando de corporación policíaca, cuando menos durante los 90 días anteriores a la fecha de la elección;
V.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos. Fracción reformada DO 13-03-2020
VI.- Residir en el Estado durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de la elección. La vecindad no se pierde ni se interrumpe por ausencias durante el desempeño de cargos públicos federales o de elección popular, ni por la ejecución o cumplimiento, fuera de la entidad, de comisiones oficiales otorgadas por el Gobierno del Estado o por alguno de los organismos e instituciones de los que forme parte el propio Gobierno;
VII.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente 5 años antes del día de la elección;
VIII.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los organismos electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección;
IX.- No ser deudor alimentario moroso; Fracción reformada DO 12-08-2022
X.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y Fracción adicionada DO 12-08-2022
XI.- Estar inscrito en Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente. Fracción recorrida DO 12-08-2022
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial